El pasado 30 de septiembre de 2016 el Diario Oficial de la Federación publico el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal.
Estímulo fiscal
Los emisores de tarjetas, que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al Tarjeta-habiente titular, tendrán un estímulo por la entrega de premios que efectúen a sus tarjeta-habientes personas físicas cuando éstos hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del periodo que comprenda el llamado “El Buen Fin”.
Este año se prevee que las personas morales que decidan participar en la entrega de premios a las personas físicas que no realicen actividades empresariales cuando éstas hayan utilizado medios de pago electrónicos en la adquisición de bienes o servicios y hayan obtenido comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI).
Acreditamiento del estímulo
El estímulo consiste en acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) propio o del retenido a terceros por este impuesto, el importe entregado como premio a los tarjeta-habientes.
En años anteriores se preveía que el acreditamiento individual por operación no podía ser menor a $250 ni mayor a $10,000, pero para 2016 estos límites se eliminan. La suma total del monto de los premios entregados por las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, no podrá exceder en su conjunto de $500 millones, ni de $150 millones para el caso de sorteos por la solicitud de CFDI.
El estímulo se podrá acreditar hasta agotarse, en los meses siguientes a aquél en que se realice la entrega de los premios a cada ganador, y una vez que se haya entregado al SAT la información que se determine a través de reglas de carácter general.
Exención de derechos de vigilancia
Se exime a los beneficiarios de los estímulos del pago del Derecho por concepto de vigilancia que establece el artículo 27 de la Ley Federal de Derechos.
Aviso de estímulo
Se releva de la obligación de presentar el aviso de aplicación de estímulo a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Ingresos no acumulables
Los estímulos fiscales y el importe de los premios derivados del sorteo, no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del ISR.
No lugar a devolución ni compensación
La aplicación de estos estímulos no dará lugar a devolución ni compensación.
Reglas generales
El SAT emitirá las reglas de carácter general necesarias para la aplicación del estímulo.
Vigencia
Este decreto entra en vigor el 1 de octubre de 2016, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.
Este decreto lo puede verificar aquí.–