A partir de 2017 las Personas Morales podrán acumular sus ingresos en base a flujo de efectivo, esto según lo publicado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2017 en el artículo 196. Este mismo se debe presentar máximo el día 31 de Enero del 2017
Este aviso se debe presentar según la disposición se publicó en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 en su regla 3.21.6.1, qué nos dice que aplica para las PM que estén constituidas hasta el 31 de diciembre de 2016 y que sus ingresos de 2016 no rebasen los 5 millones de pesos.
En la regla 3.21.6.1 se menciona que deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, con la finalidad de que le sean asignadas las obligaciones fiscales que correspondan. Dicho aviso, deberá presentarse a más tardar el 31 de enero de 2017.
Si se presentó el “aviso” y una vez presentada la declaración anual de PM el contribuyente rebasa de los 5 millones de ingresos en el ejercicio, se entenderá que no surtió efectos el aviso correspondiente por no haber cumplido con los requisitos para el ejercicio de esta opción.
Si llegara a pasar lo anterior, se deberán presentar las declaraciones complementarias de los pagos provisionales y del ejercicio en su caso a que haya lugar, determinándose las contribuciones correspondientes conforme a lo dispuesto por el Título II de la Ley del ISR, incluyendo el pago de accesorios que corresponda de conformidad con el CFF.
Si se crea una nueva Persona Moral a partir de 2017, esta tendrá la opción de elegir la opción de acumulación de ingresos dentro del mes siguiente en que se dio de alta.