Segun el articulo no 42 fraccion IX del CFF asi como el 53-B menciona que el plazo para desvirtuar las irregularidades precisadas en la resolucion proviciosn respectiva.
Este establece que el contribuyente revisado podra manifestar lo que a sus derecho convenga y ofrecer las pruevas que estime conducentes para desvirtuar los hechos y omisiones advertidos por la autoridad hacendaria con base en la informacion y documentacion que obra en su poder, dentro de los 15 dias siguientes al que se le notifique la resolucion provisional respectiva, no violan el derecho de audiencia, dicho plazo es razonable, en la medida en que los contribuyentes tienen el deber de conservar a disposiion de la autoridad, toda la informacion y documentacion relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales para cuando le sea requerida, maxime que las pruebas que por cualquier motivo no se exhiban en en el procedimiento respectivo, podran ofrecerse en el recurso de revocacion que, en su caso, se haga vale contra la resolucion definitiva.