Aquí algunos de los puntos a considerar de esta resolución:
En la Ciudad de México, el día 1o. de diciembre de dos mil dieciséis siendo las once horas con cincuenta y cinco minutos, presentes los CC. miembros del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el domicilio de ésta, sito en el edificio número catorce de la Avenida Cuauhtémoc, procedieron a fijar los salarios mínimos general y profesionales que entrarán en vigor en la República Mexicana a partir del 1o. de enero de 2017; VISTOS para resolver el Informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y
RESULTANDO
PRIMERO. La fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y a su vez el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo establece que dichos salarios se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.
SEGUNDO. En cumplimiento de los deberes y atribuciones señalados en la fracción III del artículo 561 y en el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica llevó a cabo los trabajos de investigación y realizó los estudios necesarios para determinar las condiciones generales de la economía del país, los principales cambios observados en la evolución de las actividades económicas, así como las variaciones en el costo de la vida de las familias.
TERCERO. Además, la Dirección Técnica investigó las características y la evolución de las condiciones del mercado laboral y de las estructuras salariales, y obtuvo información y estudios de instituciones oficiales con anticipación a la elaboración del Informe correspondiente y respetó el plazo legal para la recepción y análisis de los informes y sugerencias que desearan hacer los(as) trabajadores(as) y patrones(as).
CUARTO. El 27 de enero de 2016, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, mediante el cual se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución.
QUINTO. El 28 de enero de 2016, con fundamento en el artículo 26 apartado B último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, y 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), este Instituto dio a conocer el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente al del salario mínimo general vigente diario para todo el país, quedando su valor como sigue: $73.04 pesos mexicanos diarios, $2,220.42 pesos mexicanos mensuales, $26,645.04 pesos mexicanos en el año 2016.
SEXTO. Los estudios elaborados en el seno de la Comisión Consultiva que señalan la posibilidad de que se incrementen los salarios mínimos son los siguientes:
- “Salario mínimo e inflación” de la autoría del Banco de México, en sus consideraciones finales señala:
- “…requiere que la interpretación que los agentes económicos den al incremento en el salario mínimo no tenga efectos negativos sobre la formación de expectativas. Para ello, es necesario que dichos incrementos, de adoptarse, sean moderados e interpretados no como un ajuste en el costo de vida, sino como un cambio en el precio relativo de la fuerza laboral con menores percepciones”.
- Resumen Ejecutivo de los estudios sobre Salario Mínimo y Empleo, elaborado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el que se específica:
- “No hemos detectado efectos (ni positivos ni negativos) del salario mínimo en la distribución salarial de México. Esto no es de extrañar puesto que el salario mínimo no se ha movido de su valor real en los últimos diez años, manteniéndose a niveles muy por debajo de lo que se consideraría un salario bajo (dos tercios de la mediana). Hay por lo tanto margen para incrementar el nivel del salario mínimo en el país. Y aunque no sabemos (en agregado para la economía) el efecto que esto puede tener en el empleo, las evidencias que arrojan la reforma laboral son alentadoras: un incremento del salario mínimo, junto con políticas que palien posibles efectos negativos, pueden ser positivas para reducir la desigualdad y a la vez incrementar el empleo”.
OCTAVO. El propósito que se tenía para dar un incremento al salario mínimo general durante el año, antes de la presente fijación, era únicamente el de comenzar a recuperar de manera gradual y sostenida el poder adquisitivo de los trabajadores que tienen esta percepción, así, al llegar a la presente fijación salarial, se hubiera contado con un monto de salario mínimo general mayor al actual sobre el que registraría ahora el incremento anual para 2017.
NOVENO. Toda vez que lo anterior no se materializó, en la presente fijación salarial el Consejo de Representantes decidió efectuar estos dos aumentos durante la presente fijación; así, se otorga un incremento denominado Monto Independiente de Recuperación (MIR) al salario mínimo de $4.00 pesos diarios para llevar el salario mínimo a un monto de $77.04 pesos diarios, sobre el cual se otorga a su vez el presente incremento de fijación de 3.9%, con lo cual el salario mínimo general que entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2017 será de $80.04 pesos diarios.
toda esta información la puede consultar en la pagina oficial del SAT en el siguiente: