Además de las obligaciones que deben cumplir los sujetos que realizan actividades vulnerables, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece en ciertos actos u operaciones la restricción de liquidar o pagar, así como de aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional o cualquier otra divisa y metales preciosos.
Es importante mencionar que la restricción al uso de efectivo se da cuando se liquide o se pague un acto u operación individual, ya sea en una o más exhibiciones, o cuando se liquide, un conjunto de actos u operaciones, y una sola persona aporte recursos para pagarlas o liquidarlas, es decir la restricción de efectivo se considerara sobre el monto total de la operación que pacten las partes del acto independientemente que realice en uno o más pagos.
El uso de efectivo y metales preciosos en las operaciones será permitido hasta por el monto de los salarios mínimos vigentes del Distrito Federal que indica el artículo 32 de la misma Ley; excediendo el monto de acuerdo a la actividad vulnerable, el pago se deberá realizar con algún medio electrónico distinto a efectivo, puede ser tarjeta de crédito, debito o cheque nominativo a nombre del sujeto.
Las actividades restringidas al uso e efectivo y metales son las siguientes:
Actividad
Monto límite en MXN
Compraventa de inmuebles
$562,552.50
Compraventa de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres
$225,021.00
Compraventa de relojes; joyería; metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote y de obras de arte
$225,021.00
Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos; así como la entrega a pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos
$225,021.00
Servicios de blindaje
$225,021.00
Compra venta de acciones o partes sociales
$225,021.00